jueves, 20 de noviembre de 2008

Opinión del EFRAG: Adopción de las NIIF 3 (revisado) Combinaciones de negocios

El objetivo de las NIIF 3R es establecer principios y requisitos sobre cómo un comprador en una combinación de negocios reconoce en sus estados financieros los resultados de la adquisición de la transacción. Los cambios realizados a las NIIF 3 por las NIIF 3R estan destinados a:

• asegurar que lacontabilización en las combinaciones de negocios tengan el mismo tratamiento para las entidades que apliquen las NIIF o PCGA de EE.UU., y
• mejorar lacontabilización de las combinaciones de negocios, mediante la aportación adicional de
requisitos y orientación en determinadas áreas y en aquellas donde haya mayor coherencia y fortaleza de principios.

Los principales cambios realizados se resumen en el párrafo 3 del Apéndice 1 de la presente carta.

La enmienda entrará en vigor para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. La anterior aplicación establece que, siempre y cuando no se aplique a aquellas contabilidades anuales cuyos períodos que comienzan antes del 30 de junio de 2007.

EFRAG apoya las NIIF R y ha concluido que cumple con los requisitos del Reglamento (CE) n º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad:

• No es contrario al "Principio justo y verdadero" enunciado en el artículo 16 (3), de La Directiva 83/349/CEE y el artículo 2 (3) de la Directiva del Consejo 78/660/CEE, y
• cumple los criterios de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad ycomparabilidad de la información financiera, necesaria para tomar decisiones en materia económica y la evaluación de la gestión de la dirección.

Por las razones anteriormente expuestas, EFRAG considera que está en el interés europeo adoptar la NIIF 3R con arreglo a las NIIF y, en consecuencia, EFRAG recomienda su aprobación. El razonamiento del EFRAG se explica en el adjunto "Anexo 1 - Bases para Conclusiones».

Una minoría de los miembros de EFRAG (dos) tienen dudas acerca de las NIIF 3R. Las causas por la cual dudan
se explicam en el adjunto «Apéndice 2-disidencia>>.

martes, 4 de noviembre de 2008

El EFRAG solicita comentarios sobre su valoración a la IFRS 03

El EFRAG solicita comentarios sobre su valoración técnica inicial a la norma IFRS 3, revisada "Business Combinations" y la modificada IAS 27 "Consolidated and Separate Financial Statements", así como su valoración inicial de los costes y beneficios.
A. Valoración técnica inicial de la IFRS 3, revisada, Business Combinations
B. Valoración técnica inicial de la IAS 27, Consolidated and Separate Financial Statements
C. Valoración inicial de los costes y beneficios

lunes, 22 de septiembre de 2008

Acciones que otorgan el control sobre otra sociedad y que fueron adquiridas, mediante una aportación no dineraria, en el ejercicio anterior

Disposiciones Transitorias. Régimen de Transición.
Consulta:
Sobre cómo opera el régimen de transición al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en relación con unas acciones que otorgan el control sobre otra sociedad y que fueron adquiridas, mediante una aportación no dineraria, en el ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo Plan.

Respuesta:
El régimen de transición está regulado en las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Según lo previsto en la disposición transitoria primera, los criterios contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado Real Decreto.
La disposición transitoria tercera contiene las reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la elaboración del balance de apertura. No obstante, en un caso como el planteado en la consulta en el que la combinación de negocios se origina como consecuencia de la aportación no dineraria de unas acciones que otorgan el control sobre otra y que de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 19ª contenida en la segunda parte del PGC, se valoran conforme a lo previsto en la norma de instrumentos financieros, se considera de aplicación la disposición transitoria primera, en virtud de la cual, la empresa podrá optar por mantener el valor de los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura por los valores previos (sin perjuicio de la aplicación del valor razonable) o por los resultantes de la aplicación de las nuevas normas siempre que esta opción se aplique a la generalidad de elementos.
Asimismo, debe advertirse que de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta del mismo Real Decreto, la fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el nuevo Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior.

Combinaciones de negocios y registro de activos por impuesto diferido no reconocidos

Se plantea consulta:

En el caso de una sociedad que con posterioridad a la fecha de transición reconozca activos por impuesto diferido de la empresa adquirida que no fueron reconocidos en la contabilización de una combinación de negocios realizada antes de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007, se plantea si se debe ajustar el fondo de comercio o por el contrario se debe mantener al haberse acogido a la opción de equivalencia.

Sobre esta cuestión, debe señalarse que si en un momento posterior a la transición se reconocen activos por impuesto diferido procedentes de una combinación de negocios realizada antes de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007 y que no fue contabilizada en el momento inicial, en la medida en que en el Real Decreto 1514/2007 que aprueba el PGC 2007, no se ha incluido ningún criterio específico al respecto, será aplicable lo dispuesto en el apartado 4 de la norma de registro y valoración 13ª contenida en su segunda parte, en la que se establece lo siguiente:

“En el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, además de los ajustes indicados en el párrafo anterior, se deberá reducir, en su caso, el importe en libros del fondo de comercio hasta el importe que hubiera sido contabilizado de haberse reconocido en la fecha de adquisición el mencionado activo por impuesto diferido. La reducción del importe en libros del fondo de comercio lucirá como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.”

En este sentido, a partir del primer ejercicio de aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad, deberán aplicarse las normas contenidas en éste para la generalidad de las operaciones.

sábado, 16 de agosto de 2008

Vigencia de la NIIF 3 a partir del 1 de julio de 2009

La IASB ha publicado la NIIF 3 Combinaciones de Negocios revisada y revisiones a la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. Hay también modificaciones consecuentes a otras normas, más notablemente a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y la NIC 31 Intereses en Negocios Conjuntos (Joint Ventures).

Las modificaciones resultantes de las propuestas de un Borrador de Exposición publicado por la Junta en Junio del 2005. Las modificaciones son vigentes para periodos anuales iniciando en un después del 1 de julio del 2009. Aplicación anterior es permitida pero sólo para un periodo de reporte anual que inicie en o después del 30 de junio del 2007.

La IASB ha completado la segunda fase de su proyecto de combinación de negocios mediante la emisión de las normas revisadas.

El proyecto fue emprendido conjuntamente con la Junta de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB). El objetivo fue desarrollar una sóla norma contable de alta calidad que aseguraría que la contabilización de combinaciones de negocios es la misma si una entidad está aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) o los principios de contabilidad generalmente aceptados de Estados Unidos (US GAAP).

Las combinaciones de negocios son una característica importante de los mercados de capitales. Durante la década pasada el valor promedio anual de adquisiciones corporativas alrededor del mundo ha sido el equivalente de 8-10 por ciento del total de capitalizaciones de mercado de valores listados.

En la publicación de sus equivalentes de la NIIF 3 y NIC 27, la FASB ha hecho cambios fundamentales a su contabilización para combinaciones de negocios, muchos de los cuales traen a la contabilidad de Estados Unidos dentro de la dirección de la NIIF 3 y NIC 27 existentes. Otras mejoras cambiarán tanto a las NIIFs como a los US GAAP. La NIIF 3 revisada refuerza el modelo de la NIIF 3 existente pero soluciona problemas que han surgido en su aplicación.

Comentando el anuncio de hoy, Sir David Tweedie, Presidente de la IASB, dijo: “Los inversores y sus asesores tienen un trabajo baste difícil evaluando como las actividades del adquiriente y su negocio adquirido se combinarán. Pero comparar los estados financieros es muy difícil cuando los adquirientes están contabilizando las adquisiciones en diferentes maneras, si esas diferencias son una consecuencia de diferencias entre US GAAP y NIIFs o porque NIIFs o US GAAP no están siendo aplicados en una base consistente”.

Ahora los requisitos de contabilización en las NIIFs y en los US GAAP serán sustancialmente los mismos, gracias en gran parte a los cambios que la FASB ha hecho a los US GAPP. Los cambios a las NIIFs has sido, en contrate, relativamente pequeños.

La IASB está también publicando un Resumen de Proyecto y Declaración de Retroalimentación y una evaluación del efecto probable de los nuevos requisitos. Estas innovaciones están intencionadas para ayudar a aquellos que enviaron comentarios a la IASB a entender como sus comentarios afectaron el pensamiento de la IASB y para asistir a los reguladores que emprenden las evaluaciones del impacto de los cambios en los requisitos de las NIIFs. Los nuevos requisitos serán también el asunto del reciente proceso introducido de revisión post-implementación.

Editor REDContable.com
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